Frenan consulta sobre Uber
staff El Peninsular
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó dar marcha atrás a la consulta popular sobre Uber que se realizaría en las elecciones del 1 de julio, tras considerar que el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) no estaba debidamente fundamentado ni motivado, al no considerar los efectos que sobre otros municipios puede tener el resultado de una consulta que se realice sólo en el municipio de Benito Juárez.
En su resolución, el Teqroo dictaminó que es fundado el agravio planteado contra la consulta solicitada por el Gobierno del Estado y aprobada por el Ieqroo, en el sentido de que violenta los derechos de opinión, petición y decisión de los ciudadanos quintanarroenses, en razón de que ésta solamente fue aprobada para celebrarse en el municipio de Benito Juárez sin considerar al resto de los municipios del Estado, a pesar de que de resultar vinculante se aplicaría al resto de la entidad.
Por lo anterior, los magistrados del Teqroo revocaron el acuerdo del Ieqroo, pues consideraron que la autoridad electoral “calificó de manera superficial la trascendencia del tema objeto de la consulta, es decir, carece de la debida fundamentación y motivación”.
En consecuencia, ordenaron a dicho órgano electoral realizar un estudio de trascendencia, en el que pueda profundizar sobre el impacto de la consulta popular en otros municipios, y en caso de ser necesario solicitar el apoyo de los colegios y organizaciones de la sociedad civil especializados en la materia.
En punto de las 2 de la tarde de este martes, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió tres juicios relacionados con la consulta popular sobre el uso de las plataformas digitales de transporte público en el municipio Benito Juárez, la cual se había propuesto para la jornada electoral del próximo 1 de julio y serviría para decidir la entrada y permanencia de Uber en el estado.
Al respecto, los magistrados del Teqroo votaron a favor de revocar el acuerdo IEQROO/CG/A-078/18 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el que aprobó dicha consulta, dado que encontraron que en el informe aprobado por dicho órgano electoral dejó de atender elementos que justificaran la trascendencia de la misma es decir, el acuerdo no estaba debidamente fundamentado ni sustentado y tampoco se conocían sus verdaderos alcances y limitaciones.
Adivirtieron de que la Ley de Participación Ciudadana establece que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta cuando repercutan en la mayor parte del territorio estatal, municipal o regional, según sea el caso, y que impacten en una parte significativa de su población; pero sobre esto el Ieqroo no hizo análisis ni determinación en su acuerdo, sino que emitió un acuerdo superficial. La magistrada presidenta del Teqroo, Nora Leticia Cerón González, dijo que el Ieqroo sólo hizo un “copia y pega” de la solicitud de consulta presentada por el gobernador Carlos Joaquín González, pero sin atender ni estudiar su impacto en zonas aledañas, así como en el resto de los municipios.
Si bien la consulta popular sobre Uber se pedía hacer en el municipio Benito Juárez, los magistrados del Teqroo determinaron que ésta podía generar otras circunstancias no contempladas, las cuales podrían tener repercusión en zonas ajenas a esa demarcación, por lo que consideraron que es necesario hacer un análisis más a fondo.
Por lo anterior, el Teqroo ordenó al Consejo General del Ieqroo que realice de nueva cuenta el análisis del requisito de trascendencia, y de resultar necesario solicite el apoyo de los colegios y organizaciones de la sociedad civil especializados en la materia, a fin de determinar la posible afectación a otra u otras demarcaciones territoriales; y en consecuencia emitir un nuevo informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
En el proyecto de acuerdo se establece que el Ieqroo no consideró el impacto que pudiera tener en los municipios de Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Puerto Morelos, aunado a que la movilidad puede abarcar hasta Solidaridad y Tulum y pudiera tener un impacto en los ciudadanos que ahí radican; además de que se debió conocer el alcance de las plataformas digitales, que pudieran trastocar los intereses económicos de quienes prestan el servicio de transporte público y turístico.
Por estas razones, el Teqroo consideró que la autoridad electoral “fue omisa por cuanto analizar las posibles repercusiones e impacto de la consulta, si efectivamente como el solicitante lo manifiesta es solamente una problemática que afecte exclusivamente al municipio de Benito Juárez, o pudiera estar afectando a otros más, derivado de la inmediatez geográfica que tiene con otros municipios”.
Y añade la resolución: “Ya que, de no establecer correctamente la trascendencia del tema objeto de consulta, pudiera ocasionar la conculcación de los derechos políticos inicialmente de los ciudadanos quintanarroenses que radican en los municipios conurbados con el municipio de Benito Juárez, al no ser incluidos en la consulta popular; sobre todo porque existe la posibilidad legal de que los resultados de la consultar popular pueden resultar vinculatorios.
Es decir, la autoridad responsable debe cerciorarse de que la consulta popular solicitada por el Ejecutivo del Estado, solamente para el municipio de Benito Juárez, su repercusión recaiga únicamente en dicho territorio y tenga impacto en su población; ya que de lo contrario se reitera se estarían conculcando derechos políticos de los ciudadanos de otros municipios que debieron emitir su opinión y no fueron incluidos en la consulta.
Por lo cual, este Tribunal al no identificar los elementos mínimos indispensables, como lo son la repercusión territorial y el impacto en la población en la calificación de la trascendencia, estima que la autoridad responsable debe realizar de nueva cuenta el análisis de la ésta, y de ser necesario solicitar el apoyo de los colegios u organizaciones de la sociedad civil, especializados en la materia, a fin de allegarse de la información necesaria para poder calificar dicho requisito de ley”. Mientras que en el Teqroo se atendía este asunto, en las afueras del edificio se realizaba una fuerte manifestación del gremio taxista de Quintana Roo, donde más de 500 transportistas se dieron cita para pedir dar marcha atrás a la consulta popular.
Por tratarse de un mismo tema, los magistrados del Teqroo determinaron acumular en un solo resolutivo los tres juicios electorales derivados de consulta, identificados con los expedientes JEC/001/2018, JEC/002/2018 y JEC/03/2018.
El proyecto de resolutivo fue elaborado por el magistrado Vicente Aguilar Rojas, en tanto que los juicios electorales atendidos fueron presentados por los ciudadanos Eduardo Peniche Rodríguez, Isaías Hernández Trujillo y Carmen de Jesús Díaz Sánchez, encaminados a impugnar el acuerdo del Ieqroo sobre la consulta popular de plataformas digitales de transporte, a realizarse el próximo 1 de julio con un costo cercano a los 13 millones de pesos.
Asimismo, se dio a conocer que la propuesta era restrictiva y violatoria a la Ley de Participación Ciudadana, ya que la consulta popular era un asunto de trascendencia estatal, pero no se estaba tomando en cuenta a todos los sectores ni ciudadanos, ya que sólo se estaba limitando al municipio Benito Juárez.
Por lo anterior, los recursos de impugnación presentados ante el Teqroo tenían por objetivo que la consulta se posponga y se extienda a todo el estado, pues la propuesta del gobernador era realizarla en el municipio Benito Juárez, aún cuando los resultados de la misma, es decir, la regulación de las plataformas digitales, tendrá repercusión en todo el estado.
El rechazo de los taxistas también estaba encaminado en señalar que, pese a tratarse de un tema que los afecta directamente, en ningún momento se les consultó y tampoco se estaba considerando su participación dentro de la consulta, pues los excluía al igual que al resto de los ciudadanos que viven en otros municipios.