La Península

3 DE MARZO FECHA CLAVE PARA INDEPENDIENTES 

ESE DÍA EL IEQROO CONFIRMARÁ LA PROCEDENCIA DE REGISTRO DE ASPIRANTES A PRESIDENCIAS MUNICIPALES  

 

Redacción 

 

Ante una serie de inconsistencias encontradas por parte del Instituto Nacional Electoral a los apoyos ciudadanos otorgados a quienes aspiran a las presidencias municipales por la vía independiente será hasta el 3 de marzo próximo cuando el Instituto Electoral de Quintana Roo emita la declaración de procedencia, una vez que Dirección Ejecutiva del INE concluya con su proceso de verificación. 

 

En sesión extraordinaria con carácter de urgente, el consejo general del IEQROO aprobó modificar el plazo previsto en la ley y correrlo hasta el 3 de marzo derivado de la circular INE/DERFE/UTVOPL/01/2018 en razón de llevar a cabo una muestra estadística de los apoyos preliminarmente validos en la lista nominal de las y los aspirantes a candidatos independientes. 

 

Mayra Sanroman Carrillo Medina, presidenta del IEQROO, explicó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) realizará la misma verificación de apoyo ciudadano de aspirantes para cargos de elección en su ámbito local, aplicando el mismo procedimiento del INE para los cargos de nivel federal. 

 

Explicó que en caso de encontrarse inconsistencias e irregularidades de los apoyos ciudadanos entregados a la autoridad electoral, que superen el 10 por ciento de esta muestra aleatoria de los registros con estatus preliminares “encontrados en Lista Nominal”, se procederá a la revisión total de cada uno de los registros, de los enviados por los auxiliares de las y los aspirantes a Candidaturas Independientes que estén en este supuesto, a fin de hacerlo del conocimiento al IEQROO de manera que se tomen las medidas que se tengan previstas en las legislaciones locales respecto de los apoyos ciudadanos. 

 

El INE señaló que ha encontrado tres tipos de inconsistencias, entre las que destacan: fotocopia de la Credencial para Votar, credencial inválida, incumplimiento de lo establecido en los lineamientos (otro documento, imagen tomada de una pantalla o monitor, etc.) y Simulación de Credencial para Votar, plantilla o formato que no corresponde a una Credencial para Votar emitida por el Instituto.

 

Señaló que se realizará la revisión de una muestra estadística de las y los aspirantes que hayan alcanzado el umbral (número y dispersión) de los apoyos señalados preliminarmente como “validos” en la lista nominal y la revisión total de apoyos en aquellos aspirantes que en la muestra estadística presenten incidencias equivalentes o mayores al 10 por ciento. En ese sentido, los dictámenes finales se entregarán con los resultados del procedimiento antes descrito para que estén sólidamente soportados y puedan someterse a consideración del Consejo General del IEQROO.

 

Indicó que los resultados de esta revisión serán notificados al IEQROO, con el fin de que lo hagan del conocimiento a las y los aspirantes a candidatos independientes y se les otorgue su derecho de audiencia respecto a los registros en lo que se hubiesen encontrado inconsistencias. Una vez concluido la actividad anterior, los Organismos Públicos Locales, deberá notificar al INE las acciones que se deberán tomar respecto a las inconsistencias encontradas, para en su caso, establecer las acciones y sanciones correspondientes. 

 

La dirección ejecutiva del Registro federal de Electores, por conducto de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, después de haber concluido el procedimiento entregará al IEQROO el día 3 de marzo, los resultados de la verificación de situación registral del apoyo ciudadano que presente las y los candidatos independientes. 

 

Dijo que una vez recibidas las cifras definitivas de verificación de apoyo ciudadano, por parte del Instituto Naciona l, el IEQROO estará en posibilidad dentro de las setenta y dos horas siguientes, de emitir las declaratorias de registro de las y los aspirantes a candidatos independientes. 

 

Aseguró que el IEQROO se encuentra a las disposiciones contenidas en el documento jurídico de mérito y/o en su caso a todas aquellas disposiciones aplicables al mecanismo de revisión por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y toda vez que a juicio de esta autoridad electoral, dicho procedimiento privilegia en todo momento, el derecho de audiencia de los aspirantes a candidaturas independientes; lo legalmente conducente es adherirse a la calendarización referida por el ente nacional.

 

Aseguró que esta medida no vulnera el principio de legalidad, sino por el contrario,”al potenciar el principio de certeza en la validación de los respaldos ciudadanos captados por medio de la aplicación móvil, redundará en la legalidad de las declaratorias que al efecto emita este Instituto una vez, concluidas las actividades ya referidas y en general a la transparencia en la captación y procesamiento de los respaldos ciudadanos obtenidos por las y los aspirantes a candidaturas independientes”. 

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